Fin de la legalización de firma y compulsa de copias
En el marco de la aplicación de la Ley n.º 55.19 relativa a la simplificación de los procedimientos y trámites administrativos, la administración marroquí suprimió la exigencia de legalización de firma y compulsa de copias en un gran número de trámites que antes lo requerían.
¿Qué implicaba este trámite anteriormente?
Antes de esta ley, el ciudadano debía desplazarse al ayuntamiento o distrito para legalizar su firma en una solicitud administrativa, o para compulsar una copia de un documento (como un DNI o un título) con su original, antes de presentarla ante otra administración.
¿Qué ha cambiado?
- La firma en la mayoría de los impresos administrativos ya no requiere legalización previa
- Las administraciones correspondientes son ahora responsables de verificar por sí mismas la validez de las copias que se les presentan
- Se mantiene la excepción para determinados documentos de naturaleza especial (documentos destinados al extranjero que requieran legalización o Apostilla)
¿Y los documentos destinados al extranjero?
Esta simplificación afecta esencialmente a los trámites internos en Marruecos. Los documentos destinados a administraciones o consulados extranjeros siguen sujetos a sus propias exigencias (traducción jurada, Apostilla, legalización diplomática), ámbito en el que nuestra agencia en Tánger sigue especializada para acompañarle.