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Administración marroquí

Fin de la legalización de firma y compulsa de copias

Publicado el 08/04/2021 · por Tanger Traductions

Fin de la legalización de firma y compulsa de copias

En el marco de la aplicación de la Ley n.º 55.19 relativa a la simplificación de los procedimientos y trámites administrativos, la administración marroquí suprimió la exigencia de legalización de firma y compulsa de copias en un gran número de trámites que antes lo requerían.

¿Qué implicaba este trámite anteriormente?

Antes de esta ley, el ciudadano debía desplazarse al ayuntamiento o distrito para legalizar su firma en una solicitud administrativa, o para compulsar una copia de un documento (como un DNI o un título) con su original, antes de presentarla ante otra administración.

¿Qué ha cambiado?

  • La firma en la mayoría de los impresos administrativos ya no requiere legalización previa
  • Las administraciones correspondientes son ahora responsables de verificar por sí mismas la validez de las copias que se les presentan
  • Se mantiene la excepción para determinados documentos de naturaleza especial (documentos destinados al extranjero que requieran legalización o Apostilla)

¿Y los documentos destinados al extranjero?

Esta simplificación afecta esencialmente a los trámites internos en Marruecos. Los documentos destinados a administraciones o consulados extranjeros siguen sujetos a sus propias exigencias (traducción jurada, Apostilla, legalización diplomática), ámbito en el que nuestra agencia en Tánger sigue especializada para acompañarle.

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